martes, 17 de febrero de 2015

REGLAMENTO DEL APRENDIZ


Caso 2


Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.


Análisis del caso


De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:



  • 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?


Considero que Nicolás puede basarse en el:

Artículo 7: Allí en el punto 8, se indica que si un Aprendiz efectúa peticiones o reclamaciones respetuosas, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación;  es un derecho  ser escuchado y atendido por parte de los directivos, instructores y personal administrativo. Allí también, en el punto 11 indica que ser evaluado objetiva e integralmente es un derecho y que el instructor debe dar a conocer, dentro de los ocho días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones.

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